Acciones preferentes
Las acciones preferentes son títulos que otorgan a sus propietarios una posición económica privilegiada frente a los accionistas comunes, aunque esa ventaja suele acompañarse de una participación política más limitada dentro de la sociedad. Para comprender por qué existen estas acciones y por qué reciben un trato diferente, es necesario distinguir entre los dos grandes tipos de derechos que puede conferir una acción: los derechos económicos, relacionados principalmente con la percepción de dividendos, y los derechos corporativos o políticos, relacionados con la posibilidad de intervenir y votar en las decisiones de la sociedad.
La característica fundamental de las acciones preferentes consiste precisamente en que otorgan una ventaja económica a cambio de una restricción en el derecho de voto. Mientras que las acciones comunes normalmente permiten al accionista participar de manera más amplia en las decisiones de la sociedad y recibir dividendos cuando estos son decretados, las acciones preferentes están diseñadas para conceder prioridad en determinados beneficios económicos. De esta manera, el accionista preferente ocupa una posición intermedia: no tiene necesariamente el mismo poder de decisión que el accionista común, pero recibe una protección económica mayor.
Esta estructura tiene sentido desde el punto de vista financiero. Cuando una persona adquiere una acción, está aportando recursos al patrimonio de una sociedad y, a cambio, obtiene determinados derechos. Sin embargo, no todos los inversionistas tienen las mismas necesidades. Algunos pueden estar interesados principalmente en participar en la administración y en las decisiones corporativas; otros pueden preferir recibir una remuneración económica con mayor prioridad y aceptar, a cambio, una participación política limitada. Las acciones preferentes permiten precisamente separar estas dos dimensiones de la inversión.
El voto limitado significa que el titular de acciones preferentes no disfruta, en términos generales, de la misma capacidad de intervención en las decisiones sociales que corresponde a los titulares de acciones comunes. El texto señala que estas acciones tienen voto en las asambleas generales extraordinarias. Esto es importante porque las asambleas extraordinarias se ocupan de decisiones particularmente relevantes para la estructura jurídica o patrimonial de la sociedad, como modificaciones importantes de los estatutos, transformaciones, fusiones, escisiones, disolución anticipada o determinadas modificaciones del capital social, dependiendo de la legislación aplicable.
La razón de limitar el voto puede entenderse a partir del equilibrio que existe entre control y beneficio económico. Si una clase de acciones recibe una ventaja económica especial y, al mismo tiempo, conservara exactamente los mismos derechos políticos que las acciones comunes, la sociedad podría terminar otorgando al mismo inversionista una posición privilegiada tanto económicamente como en materia de control. El diseño de las acciones preferentes busca evitar, al menos en principio, esa duplicación de ventajas. El accionista preferente recibe una prioridad económica, pero su capacidad ordinaria para intervenir en la dirección de la sociedad es más reducida.
La segunda característica esencial es el dividendo preferente. El dividendo representa la parte de las utilidades que la sociedad distribuye entre sus accionistas, cuando existen las condiciones jurídicas y financieras necesarias para efectuar dicha distribución. En el caso de las acciones preferentes, el titular tiene derecho a que su dividendo sea satisfecho antes de que se distribuya el dividendo correspondiente a las acciones comunes.
La palabra «preferente» adquiere aquí todo su significado. No necesariamente quiere decir que el accionista preferente recibirá un dividendo en cualquier circunstancia. Significa que, cuando existen condiciones para distribuir dividendos, el derecho económico de las acciones preferentes tiene prioridad sobre el correspondiente a las acciones comunes. Por ello, si una sociedad dispone de recursos suficientes para distribuir dividendos pero tiene obligaciones pendientes respecto de los accionistas preferentes, primero debe atender esos derechos y sólo después podrá distribuir dividendos a los accionistas comunes.
Esta prioridad constituye una forma de protección económica. Supongamos que una sociedad tiene utilidades suficientes para distribuir dividendos y que existen accionistas preferentes y accionistas comunes. Si el dividendo preferente establecido es de cien unidades monetarias por acción, la sociedad debe atender primero ese derecho. Solamente una vez satisfecho el dividendo preferente podrá distribuirse el dividendo correspondiente a las acciones comunes. Por lo tanto, el accionista preferente tiene una posición más favorable respecto de la distribución de utilidades.
Sin embargo, la característica más importante del texto es que el dividendo preferente también es acumulativo. Esta característica modifica profundamente la protección que recibe el accionista preferente.
Un dividendo acumulativo no debe entenderse como un dividendo que necesariamente se paga todos los años. La acumulación opera de otra manera. Cuando la sociedad atraviesa un ejercicio con pérdidas y, por esa razón, no puede distribuir el dividendo correspondiente a las acciones preferentes, el derecho económico del accionista preferente no desaparece simplemente por no haberse pagado en ese momento. El dividendo pendiente queda acumulado para ejercicios posteriores, conforme a las condiciones establecidas para esas acciones y a la legislación aplicable.
Esto puede comprenderse mejor mediante una secuencia temporal.
Imaginemos una sociedad que tiene acciones preferentes con derecho a un dividendo anual determinado. Durante el primer año, la sociedad obtiene pérdidas. Como consecuencia, no se distribuye el dividendo preferente correspondiente a ese ejercicio. Si el dividendo fuera no acumulativo, la falta de pago de ese año podría significar que el accionista pierde definitivamente el derecho a percibir ese dividendo. En cambio, cuando el dividendo es acumulativo, el importe pendiente se conserva y se incorpora a los dividendos que deberán atenderse posteriormente cuando existan utilidades suficientes.
Supongamos ahora que en el segundo ejercicio la sociedad continúa registrando pérdidas. Nuevamente no se paga el dividendo. El importe correspondiente al primer ejercicio se mantiene pendiente y se agrega el correspondiente al segundo ejercicio. En consecuencia, la sociedad acumula una obligación económica respecto de los accionistas preferentes, siempre dentro de los términos establecidos para la clase de acciones.
Posteriormente, imaginemos que en el tercer ejercicio la sociedad vuelve a generar utilidades suficientes. En ese momento no se considera únicamente el dividendo correspondiente al tercer ejercicio. También deben atenderse los dividendos preferentes acumulados de los ejercicios anteriores, de acuerdo con las reglas aplicables. Por eso el carácter acumulativo constituye una protección particularmente importante: la falta temporal de utilidades no elimina el derecho económico pendiente.
La lógica financiera detrás de esta característica es muy importante. Una sociedad puede atravesar períodos de pérdidas sin que ello necesariamente implique que carezca de capacidad económica para recuperarse en el futuro. Si el derecho al dividendo preferente desapareciera definitivamente cada vez que la sociedad tuviera un ejercicio negativo, la protección económica que justifica la existencia de estas acciones sería considerablemente menor. El carácter acumulativo evita que un período temporal de dificultades económicas perjudique de manera definitiva al accionista preferente.
Por eso, el dividendo acumulativo introduce una especie de memoria económica de los ejercicios anteriores. La sociedad no puede considerar que cada ejercicio comienza desde cero respecto de los dividendos preferentes pendientes. Si durante varios años no se pudieron cubrir esos dividendos y posteriormente aparecen utilidades suficientes, los derechos acumulados de los accionistas preferentes deben ser considerados antes de proceder a distribuir dividendos a los accionistas comunes.
La diferencia puede expresarse de forma sencilla. En un dividendo no acumulativo, si el dividendo correspondiente a determinado ejercicio no se paga, el derecho relativo a ese ejercicio puede perderse, dependiendo de las condiciones de la emisión. En un dividendo acumulativo, el dividendo no satisfecho permanece pendiente y se suma a los dividendos preferentes de ejercicios posteriores.
Por ejemplo, si una acción preferente tiene derecho a un dividendo anual de diez unidades monetarias y durante tres ejercicios consecutivos no existen utilidades suficientes para efectuar la distribución, al cuarto ejercicio no necesariamente se analizará únicamente el dividendo correspondiente a ese cuarto año. Si existen utilidades suficientes y se cumplen las condiciones legales y societarias para distribuir dividendos, podrían tener que considerarse también los treinta unidades monetarias acumulados de los tres ejercicios anteriores, además de los diez correspondientes al cuarto ejercicio. En ese ejemplo simplificado, el importe preferente pendiente sería de cuarenta unidades monetarias por acción.
La razón por la cual esta acumulación es relevante se encuentra en la jerarquía de distribución. Los accionistas comunes participan en la distribución de utilidades únicamente después de que se hayan atendido los derechos preferentes correspondientes. Por ello, si existen dividendos preferentes acumulados pendientes, estos deben ser considerados antes de que los accionistas comunes reciban dividendos, conforme a las reglas jurídicas aplicables.
Esto permite comprender una diferencia fundamental entre ambos tipos de acciones. El accionista común suele asumir una mayor exposición a las variaciones de los resultados económicos de la sociedad. Si la sociedad obtiene grandes utilidades, puede beneficiarse ampliamente mediante dividendos y, además, normalmente participa de manera más amplia en las decisiones corporativas. Pero si la sociedad atraviesa dificultades, puede no recibir dividendos. El accionista preferente, en cambio, tiene una prioridad económica que busca proporcionarle mayor protección frente a esa incertidumbre, aunque su participación política sea más limitada.
El sistema, por tanto, puede entenderse como un intercambio: menor participación en el gobierno corporativo a cambio de mayor protección económica. La acción preferente no necesariamente elimina el riesgo inherente a la inversión en una sociedad, pero modifica la distribución de ese riesgo y de los beneficios entre las distintas clases de accionistas.
También es importante distinguir entre utilidad y liquidez. El hecho de que una sociedad registre utilidades contables no significa automáticamente que pueda distribuirlas sin restricciones. La distribución de dividendos está sometida a requisitos legales, corporativos y financieros. Por eso, el mecanismo del dividendo acumulativo no debe interpretarse como una garantía absoluta de pago independientemente de la situación económica o jurídica de la sociedad. Su función es conservar la prioridad del derecho económico cuando las condiciones permitan posteriormente atenderlo.
La acumulación también protege al accionista preferente frente a una situación en la que los accionistas comunes pudieran recibir dividendos después de un período de dificultades sin que previamente se hubieran cubierto los derechos preferentes pendientes. Si el dividendo preferente es acumulativo, la sociedad no puede simplemente ignorar los ejercicios anteriores en los que el derecho no fue satisfecho. La finalidad es evitar que los accionistas comunes reciban beneficios mientras permanecen pendientes los derechos económicos prioritarios de los accionistas preferentes.
Por consiguiente, las acciones preferentes pueden entenderse como un instrumento que combina prioridad económica y participación política restringida. Su estructura responde a una lógica jurídica y financiera determinada: quien aporta capital mediante estas acciones recibe una posición privilegiada respecto de los dividendos, pero acepta una menor capacidad ordinaria para intervenir mediante el voto en las decisiones de la sociedad.
El carácter preferente determina el orden de pago, mientras que el carácter acumulativodetermina qué ocurre cuando el pago no puede realizarse oportunamente. La primera característica establece que el accionista preferente debe ser atendido antes que el accionista común; la segunda permite que los dividendos preferentes pendientes se conserven y puedan reclamarse en ejercicios posteriores cuando existan las condiciones necesarias para su pago. Ambas características funcionan conjuntamente y constituyen el núcleo de la protección económica de este tipo de acciones.
La acción preferente no debe interpretarse simplemente como una acción que «paga más». Su particularidad consiste en que modifica la posición del accionista dentro de la estructura económica de la sociedad. El accionista preferente tiene una prioridad en la distribución de dividendos y, cuando el dividendo es acumulativo, conserva los derechos económicos pendientes de ejercicios anteriores. A cambio de esta protección, su derecho de voto es limitado en comparación con el de los accionistas comunes. Así, el régimen de las acciones preferentes busca establecer un equilibrio entre dos intereses diferentes: la necesidad de la sociedad de conservar una estructura de control y la necesidad del inversionista de obtener una protección económica superior.
M.R.E.A.











